sábado, 24 de enero de 2015

Comex: Gobierno debe actualizar lista que exonera de IGV a medicamentos contra el cáncer y VIH

Comex: Gobierno debe actualizar lista que exonera de IGV a medicamentos contra el cáncer y VIH

De acuerdo con el gremio empresarial, la última actualización se hizo el año 2011 y a la fecha hay nuevos medicamentos para esta enfermedad.

En el Perú un grupo de medicamentos contra el cáncer y el VIH están exonerados de IGV, sin embargo la última vez que fue actualizada esta lista fue en el año 2011 y actualmente existen nuevos tratamientos que deberían incluirse, afirmó ComexPerú. En el Perú si un medicamento contra el cáncer o el VIH no están en la lista de lo exonerados, deberán pagar el IGV y un arancel de 6%, lo que encarece su precio.“Enfatizamos que se actualice de una vez la lista de medicamentos exonerados del IGV y aranceles aduaneros y, en buena cuenta, eliminar todo tipo de restricción arancelaria a medicamentos importados”, señaló Comex.

El Registro de Cáncer de Lima Metropolitana ha publicado tasas de incidencia y mortalidad por cáncer de 150.7 y 78.3 por cada 100,000 habitantes, y en 2013 se han reportado 19,000 muertes causadas por esta enfermedad, lo que equivaldría a una incidencia aproximada de 52 fallecimientos diarios.

Por otro lado, hasta inicios de 2014 se reportaron 31,299 casos de sida y 52,752 casos de infección por VIH, siendo Lima la ciudad con mayor incidencia de la enfermedad.

Además, la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) estima que, hacia 2040, más de 100,000 personas serían portadoras del VIH en nuestro país.
Diario Gestión (24-01-2015)

viernes, 23 de enero de 2015

La retencion por rentas de quinta categoria, cartas inductivas, multas y Sunat

LA RETENCIÓN POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS 
INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

En los primeros días de enero de 2015 una cantidad considerable de contribuyentes ha recepcionado en sus oficinas una carta inductiva emitida por la Administración Tributaria, a través de la cual se le indica al contribuyente que con el propósito de que cumpla correctamente con sus obligaciones tributarias, la SUNAT ha analizado la información contenida en sus sistemas informáticos, identificando posibles inconsistencias en la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME del año 2014.

Allí se menciona que no se ha efectuado la retención por renta de quinta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME cuyos ingresos anuales imputados superan las 7 UIT. Recomendando al contribuyente que pueda regularizar la inconsistencia mediante la rectificatoria del PDT PLAME: Planilla Electrónica o, de ser el caso, sustentar con un escrito las inconsistencias detalladas presentando en Mesa de Partes de cualquier centro de servicios, otorgándole para ello un plazo de diez días hábiles.

Sobre el tema de la no retención del impuesto por rentas de quinta categoría pueden presentarse algunos supuestos:
- Un  mal cálculo en las proyecciones de las remuneraciones en el año para efectos de realizar las retenciones de quinta categoría.
- Un trabajador que no informó al nuevo empleador de la percepción de rentas de quinta categoría de otro empleador.
- Un trabajador que percibió utilidades en otra empresa y no lo informó al nuevo empleador.
Aquí pueden presentarse dos supuestos:

El primer supuesto está relacionado al hecho que el empleador cumplió con abonarle directamente las remuneraciones al trabajador pero no efectuó retención alguna, en cuyo caso se ha configurado la infracción tipificada en el numeral 13) del artículo 177º del Código Tributario, la cual indica como conducta sancionable con una multa lo siguiente: “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos”. La multa es equivalente al 50% del monto del tributo no retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

En este punto es necesario indicar que si el contribuyente no cumplió con efectuar las retenciones respectivas por rentas de quinta categoría y le pagó el íntegro de las remuneraciones al trabajador, deberá cumplir con el pago de la multa respectiva indicada anteriormente.

El segundo supuesto está ligado al hecho que el empleador si efectuó la retención respectiva por rentas de quinta categoría pero por un tema de liquidez o diversas razones, no cumplió con declararlas y/o depositarlas al fisco en los plazos previstos. En este caso se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, ello por el hecho que debe rectificar el PLAME para incorporar el tributo omitido. La sanción es el 50% del tributo omitido con la posibilidad de una rebaja del 95% siempre que se subsane voluntariamente.

La segunda infracción que se ha cometido es la tipificada en el numeral 4) del artículo 178º del Código Tributario, por “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”. La sanción es el 50% del tributo omitido con la posibilidad de una rebaja del 95% siempre que se subsane voluntariamente.

Cabe precisar que en caso de regularizar la retención respectiva debe agregar intereses tanto al tributo omitido como a la multa respectiva.

Como se observa, de una manera u otra el fisco al realizar el cruce de datos con la información declarada por los propios contribuyentes en el PLAME, detecta ciertas inconsistencias, motivo por el cual recomendamos a los contribuyentes realizar una revisión pormenorizada de los datos de sus trabajadores en el PLAME, solicitar los certificados de retenciones de anteriores empleadores dentro del ejercicio gravable para realizar una correcta proyección de los ingresos y realizar las retenciones sin problema alguno, entre otros.
Blog Mario Alva Matteucci (19-01-2015)

Atencion Usuario

¿Cómo realizar un reclamo frente a Indecopi por operaciones bancarias?

¿El banco le está cobrando una comisión que no debería por el uso de su tarjeta de crédito? Para resolver este y otros problemas relacionados a productos financieros, Indecopi detalla los pasos a seguir.

1. Revisar
Los consumidores deben verificar en el contrato el tipo de servicio adquirido, la tasa de interés y las demás condiciones. Estos datos deben contrastarse con los estados de cuenta, a fin de comprobar si efectivamente la entidad financiera cometió un error.

“Es importante tener la información a la mano ¿Es una tema solo de percepción o de verdad se cometió una infracción? El rubro financiero es muy técnico. Se usan términos que la mayoría de personas desconoce. Por eso, es recomendable asesorarse. La SBS, por ejemplo, brinda orientación”, señaló César Herrera, funcionario del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Indecopi.

2. Ir al banco
Aunque no es requisito previo para acudir al Indecopi, es recomendable presentar primero el reclamo ante la misma entidad financiera, donde los procesos de respuesta están regulados por la SBS.

“Puede ayudar el hecho de tener una respuesta formal del banco, y conocer su posición, antes de iniciar una acción en Indecopi. Posiblemente, permita contar con más elementos de análisis”, subrayó Herrera.

3. Conciliación
En el Indecopi, existen dos vías. Primero, el reclamo ante el SAC, que es gratuito, ágil (demora entre diez y doce días) y procura una salida a través de mecanismos alternativos de solución de controversias.

“Se convoca a una audiencia con la participación de un miembro del Indecopi, quien intenta que las partes lleguen a un acuerdo que será de obligatorio cumplimiento. Si se desconoce el compromiso, el usuario puede presentar un reclamo”, explicó Herrera.

Aclaró, además, que este mecanismo de conciliación es diferente al arbitraje. “El árbitro emite un laudo, es decir, un veredicto, pero el Indecopi lo que hace es facilitar el diálogo, no toma la decisión”, apuntó.

4. Denuncia
Si no se resuelve en el SAC, el usuario puede presentar la denuncia ante los órganos resolutivos del Indecopi. Si la suma de dinero involucrada es baja, el caso pasará por un procedimiento sumarísimo que dura un máximo de 30 días hábiles.

Sin embargo, si el reclamo es complejo, va a la Comisión de Protección al Consumidor, donde el plazo máximo para la respuesta es de 120 días hábiles.

“En esta instancia, el Indecopi puede amonestar, sancionar y/o dictar medidas correctivas, es decir, puede ordenar por ejemplo que se devuelva el dinero al usuario”, explicó Herrera.

5. Tribunal
Si la resolución no es satisfactoria en la Comisión de Protección al Consumidor, es posible presentar una apelación y recurrir a la última instancia, la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi. La respuesta puede tardar un máximo de 120 días hábiles.

Si el reclamo viene de un proceso sumarísimo, primero debe pasar por la Comisión de Protección al Consumidor, donde se recibirá una respuesta en un máximo de 30 días hábiles. Si existe de nuevo disconformidad, se puede recurrir finalmente al Tribunal, que deberá resolver en un máximo de 30 días hábiles.

Detalles adicionales

- Se pueden presentar los reclamos a Indecopi vía telefónica (2247777 desde Lima o marcando 080044040 para llamadas gratuitas desde provincia), por la página web o el correo electrónico (sacreclamo@indecopi.gob.pe), de manera presencial o por escrito. Por un tema de formalidad, siempre las denuncias en los órganos resolutivos son escritas.

-Las denuncias tienen un costo de S/. 36.

-No se necesita de un abogado para iniciar un reclamo.

Diario Gestión (23-01/2015)

Normas legales 23-01-2015

http://www.asesorempresarial.com/web/pdf/23012015.pdf

jueves, 22 de enero de 2015

SPOT 2015

SISTEMA DE DETRACCIONES 2015 (SPOT)


DEFINICIÓN:
El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de:
a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115° del Código Tributario.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
OPERACIONES SUJETAS:
De conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940 el sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
a)La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto de Impuesto a la Renta;
b)El retiro de bienes gravado con IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV;
c)El traslado de bienes fuera del Centro de Producción; así como de cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
El mencionado Decreto Legislativo a su vez, mediante el inciso a) del artículo 13° encarga a la SUNAT la designación, mediante Resolución de Superintendencia, de los sectores económicos, bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. Considerando ello actualmente el Sistema de Detracciones se aplica a los siguientes operaciones:
I.  A la venta interna de bienes y prestación de servicios: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Anexo 1Anexo 2Anexo 3)
II.  Al servicio de transporte de bienes por vía terrestre:  Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT
III.  Al servicio de transporte público pasajeros realizado por vía terrestre:  Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT
IV.  A las operaciones sujetas al IVAP:  Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT
V.  A los servicios de espectáculos públicos no deportivos Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT (Vigente hasta el 31.12.2014 - Derogado a partir del 01.01.2015. RS 343-2014/SUNAT)
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO:
Los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes:
     a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción sujeta al sistema. 
     Cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo hasta el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
     Excepcionalmente, la SUNAT establecerá los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto obligado a efectuar el depósito.
     La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema. 
     b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes.
     c) El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos.
         Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá establecer las Administradoras de Peaje que, durante el transporte, deberán cumplir con efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito, a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la SUNAT. Cuando las referidas entidades realicen la cobranza del monto del depósito, deberán entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituirá el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros.
CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR EL DEPOSITO:
Las consecuencias por no realizar el depósito de acuerdo a las disposiciones aplicables al sistema son las siguientes:
 a) Multa equivalente al 50% del importe no depositado
b) Imposibilidad de ejercer el derecho al crédito fiscal
c) El comiso de bienes
FUNCIONAMIENTO:

PORCENTAJES Y OPERACIONES SUJETAS A PARTIR DEL 01-01-2015:

OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMA
VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
CÓDIGO
TIPO DE BIEN O SERVICIO
PORCENTAJE HASTA EL 31.12.2014
PORCENTAJE DESDE EL 01.01.2015
001
AZÚCAR
9%
EXCLUIDO
002
ARROZ PILADO
3.85%
3.85%
003
ALCOHOL ETÍLICO
9%
EXCLUIDO
004
RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS (1)
9%
4%
005
MAÍZ AMARILLO DURO
9%
4%
006
ALGODÓN
9%
EXCLUIDO
007
CAÑA DE AZÚCAR
9%
EXCLUIDO
008
MADERA
9%
4%
009
ARENA Y PIEDRA
12%
10%
010
RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES, DESPERDICIOS Y FORMAS PRIMARIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS
15%
15%
011
BIENES GRAVADOS CON EL IGV, POR RENUNCIA A LA EXONERACIÓN
9%
EXCLUIDO
012
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN
12%
10%
014
CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES
4%
4%
016
ACEITE DE PESCADO
9%
EXCLUIDO
017
HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
9%
4%
018
EMBARCACIONES PESQUERAS
9%
EXCLUIDO
019
ARRENDAMIENTO DE BIENES
12%
10%
020
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES
12%
10%
021
MOVIMIENTO DE CARGA
12%
10%
022
OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES
10%
10%
023
LECHE
4%
EXCLUIDO
024
COMISIÓN MERCANTIL
12%
10%
025
FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO
12%
10%
026
SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS
12%
10%
027
TRANSPORTE DE CARGA
4%
4%
028
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (2)
S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje
S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje
029
ALGODÓN EN RAMA SIN DESMONTAR
9%
EXCLUIDO
030
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
4%
4%
031
ORO GRAVADO CON EL IGV
12%
10%
032
PAPRIKA Y OTROS FRUTOS DE LOS GÉNEROS CAPSICUM O PIMIENTA
9%
EXCLUIDO
033
ESPÁRRAGOS
9%
EXCLUIDO
034
MINERALES METÁLICOS NO AURÍFEROS
12%
10%
035
BIENES EXONERADOS DEL IGV
1.5%
1.5%
036
ORO Y DEMÁS MINERALES METÁLICOS EXONERADOS DEL IGV
4%
1.5%
037
DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
10%
10%
038
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
4%
EXCLUIDO
039
MINERALES NO METÁLICOS
12%
10%
040
BIEN INMUEBLE GRAVADO CON EL IGV
4%
4%
041
PLOMO
15%
EXCLUIDO


(1) La tasa es de 15% (31.12.2014) o 10% (01.01.2015) para los que no están en la Lista de Proveedores publicada por la SUNAT.
(2) No es porcentaje sino monto por cada eje.

NVO DETRAC