SISTEMA DE DETRACCIONES 2015 (SPOT)
DEFINICIÓN:
El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de:
a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115° del Código Tributario.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
OPERACIONES SUJETAS:
De conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940 el sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones:
a)La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto de Impuesto a la Renta;
b)El retiro de bienes gravado con IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV;
c)El traslado de bienes fuera del Centro de Producción; así como de cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
El mencionado Decreto Legislativo a su vez, mediante el inciso a) del artículo 13° encarga a la SUNAT la designación, mediante Resolución de Superintendencia, de los sectores económicos, bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. Considerando ello actualmente el Sistema de Detracciones se aplica a los siguientes operaciones:
I. A la venta interna de bienes y prestación de servicios: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3)
II. Al servicio de transporte de bienes por vía terrestre: Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT
III. Al servicio de transporte público pasajeros realizado por vía terrestre: Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT
IV. A las operaciones sujetas al IVAP: Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT
V. A los servicios de espectáculos públicos no deportivos Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT (Vigente hasta el 31.12.2014 - Derogado a partir del 01.01.2015. RS 343-2014/SUNAT)
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO:
Los sujetos obligados a efectuar el depósito son los siguientes:
a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción sujeta al sistema.
Cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito, éste quedará obligado a efectuarlo hasta el quinto día hábil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizará el depósito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
Excepcionalmente, la SUNAT establecerá los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único sujeto obligado a efectuar el depósito.
La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema.
b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes.
c) El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos.
Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá establecer las Administradoras de Peaje que, durante el transporte, deberán cumplir con efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito, a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la SUNAT. Cuando las referidas entidades realicen la cobranza del monto del depósito, deberán entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituirá el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros.
CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR EL DEPOSITO:
Las consecuencias por no realizar el depósito de acuerdo a las disposiciones aplicables al sistema son las siguientes:
a) Multa equivalente al 50% del importe no depositado
b) Imposibilidad de ejercer el derecho al crédito fiscal
c) El comiso de bienes
FUNCIONAMIENTO:
PORCENTAJES Y OPERACIONES SUJETAS A PARTIR DEL 01-01-2015:
OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMA
VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
| |||
CÓDIGO
|
TIPO DE BIEN O SERVICIO
|
PORCENTAJE HASTA EL 31.12.2014
|
PORCENTAJE DESDE EL 01.01.2015
|
001
|
AZÚCAR
|
9%
|
EXCLUIDO
|
002
|
ARROZ PILADO
|
3.85%
|
3.85%
|
003
|
ALCOHOL ETÍLICO
|
9%
|
EXCLUIDO
|
004
|
RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS (1)
|
9%
|
4%
|
005
|
MAÍZ AMARILLO DURO
|
9%
|
4%
|
006
|
ALGODÓN
|
9%
|
EXCLUIDO
|
007
|
CAÑA DE AZÚCAR
|
9%
|
EXCLUIDO
|
008
|
MADERA
|
9%
|
4%
|
009
|
ARENA Y PIEDRA
|
12%
|
10%
|
010
|
RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES, DESPERDICIOS Y FORMAS PRIMARIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS
|
15%
|
15%
|
011
|
BIENES GRAVADOS CON EL IGV, POR RENUNCIA A LA EXONERACIÓN
|
9%
|
EXCLUIDO
|
012
|
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN
|
12%
|
10%
|
014
|
CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES
|
4%
|
4%
|
016
|
ACEITE DE PESCADO
|
9%
|
EXCLUIDO
|
017
|
HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
|
9%
|
4%
|
018
|
EMBARCACIONES PESQUERAS
|
9%
|
EXCLUIDO
|
019
|
ARRENDAMIENTO DE BIENES
|
12%
|
10%
|
020
|
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES
|
12%
|
10%
|
021
|
MOVIMIENTO DE CARGA
|
12%
|
10%
|
022
|
OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES
|
10%
|
10%
|
023
|
LECHE
|
4%
|
EXCLUIDO
|
024
|
COMISIÓN MERCANTIL
|
12%
|
10%
|
025
|
FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO
|
12%
|
10%
|
026
|
SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS
|
12%
|
10%
|
027
|
TRANSPORTE DE CARGA
|
4%
|
4%
|
028
|
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (2)
|
S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje
|
S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje
|
029
|
ALGODÓN EN RAMA SIN DESMONTAR
|
9%
|
EXCLUIDO
|
030
|
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
|
4%
|
4%
|
031
|
ORO GRAVADO CON EL IGV
|
12%
|
10%
|
032
|
PAPRIKA Y OTROS FRUTOS DE LOS GÉNEROS CAPSICUM O PIMIENTA
|
9%
|
EXCLUIDO
|
033
|
ESPÁRRAGOS
|
9%
|
EXCLUIDO
|
034
|
MINERALES METÁLICOS NO AURÍFEROS
|
12%
|
10%
|
035
|
BIENES EXONERADOS DEL IGV
|
1.5%
|
1.5%
|
036
|
ORO Y DEMÁS MINERALES METÁLICOS EXONERADOS DEL IGV
|
4%
|
1.5%
|
037
|
DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
|
10%
|
10%
|
038
|
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
|
4%
|
EXCLUIDO
|
039
|
MINERALES NO METÁLICOS
|
12%
|
10%
|
040
|
BIEN INMUEBLE GRAVADO CON EL IGV
|
4%
|
4%
|
041
|
PLOMO
|
15%
|
EXCLUIDO
|
(1) La tasa es de 15% (31.12.2014) o 10% (01.01.2015) para los que no están en la Lista de Proveedores publicada por la SUNAT.
(2) No es porcentaje sino monto por cada eje.
No hay comentarios:
Publicar un comentario